La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia STC2960-2023 puntualizo sobre la nulidad de pactos sucesorales futuros, la corte recordó la prohibición de celebrar contratos que tengan como objeto el derecho a suceder a una persona viva, incluso si se cuenta con el consentimiento de esta.
Lo anterior, dentro de una acción de tutela donde un abogado reclamaba un contrato donde su clienta había pactado cederle el 50% de sus derechos herenciales como pago de honorarios como apoderado, pero a la fecha de firma de dicho contrato, el padre no había fallecido, por lo tanto, la clienta aún no era heredera.
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