La corte Suprema de Justicia en sentencia STC3565/20 realizó resumen detallado del proceso de Muerte real y presunta. En palabras de la corte:
La existencia de toda persona humana, a voces del artículo 90 del Código Civil, «principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre», y se extingue, según el canon 94 ejusdem, con la «muerte», la cual puede ser «real» o «presunta». Ambas categorías obedecen a la necesidad de regular los eventos en que hay certeza del cese de funciones vitales, y aquellos en que no la hay.
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