La insigne Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC3900-2022, precisó los requisitos para la compensación de perjuicios por incumplimiento de la obligación en procesos ejecutivos. Ello se dio al conocer la tutela presentada por un ciudadano que en el 2015 suscribió con una constructora una promesa de compraventa de un apartamento en un conjunto residencial de Armenia, en la que se pactó que casi un año después se suscribiría la escritura pública de compraventa, y se le entregaría el apartamento.
Sin embargo, cuando llegó la fecha convenida, la Constructora no cumplió con esos compromisos, a pesar de que el comprador ya había pagado el dinero requerido. Ante esta situación, el ciudadano afectado promovió un proceso ejecutivo para que se le ordenara a la constructora pagarle el precio que se había pactado en el contrato de promesa de compraventa, más los intereses moratorios.
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