La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia STC3956-2020 estableció los parámetros que deben tener en cuenta los despachos judiciales para la designación de Curador Ad litem o apoderado de pobre.
Para la corte en los eventos en los que se designe un curador ad litem o un abogado de pobre se debe tener en cuenta el domicilio del abogado porque de lo contrario “por la distancia la defensa técnica será ineficaz, dado que el encargado no tendrá la posibilidad de participar activamente en la contienda, estando presto a atender cualquier requerimiento o trámite que fuere menester, circunstancia que apremia el establecimiento de reglas o parámetros a aplicar en esos casos donde por la composición poblacional de los centros urbanos no resulta fácil escoger profesionales para tal fin.”
Por lo anterior, la Corte fijo los siguientes parámetros:
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