La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia STC5594/2020 estableció que los hijos de crianza pueden ejercer acción judicial para esclarecer sus vínculos de filiación familiar. En palabras de la corte: “las relaciones de familia están determinadas por vínculos naturales o jurídicos (Art. 42-1 de la Constitución Política), así para efectos de establecer la filiación de una persona las presunciones consagradas por la ley tienen su fuente en el trato sexual entre los presuntos padres o la asistencia científica (Art. 42-7 ibídem), no obstante, a pesar de que la mayoría de las normas que regulan el tema de la filiación están encaminados a establecer el vínculo consanguíneo o adoptivo entre los presuntos padres y el presunto hijo, el ordenamiento legal de antaño, consagró una presunción de paternidad extramatrimonial, donde no se exigía como requisito para establecerla las relaciones carnales o … Leer más
El Tribunal Superior de Buga resolvió la duda sobre si ¿al aprobar los inventarios y… Leer más
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo recordó los requisitos para… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2556-2024 recordó las diferencias entre un Contrato de… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje… Leer más
El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al… Leer más
La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba… Leer más
Esta web usa cookies.