La honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación mediante sentencia STC6009/2018 estableció que a los hijos de crianza se les reconocen los mismos derechos patrimoniales que a los hijos naturales. La familia, según lo señaló la Corte Suprema de Justicia, “no solo se constituye por el vínculo biológico o jurídico, sino también a partir de las relaciones de hecho o de crianza, edificadas en la solidaridad, el amor, la protección, el respeto, en fin, en cada una de las manifestaciones inequívocas del significado ontológico de familia”. A juicio de la Sala de Casación Civil, al no haber una única clase de familia, ni tampoco una forma exclusiva para constituirla, esta no solo está compuesta por los padres, hijos, hermanos, abuelos y parientes cercanos, sino también por los hijos de crianza con quienes, a pesar de no existir lazos de … Leer más