La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia STC6226-2020 puntualizó que procede la Prejudicialidad civil en un proceso de sucesión cuando se está llevando un proceso que busca declarar a una persona hijo de crianza.
En un proceso de sucesión intestada se solicitó la suspensión del proceso liquidatario de sucesión, hasta tanto se resuelva de fondo el juicio de posesión notoria del estado civil, seguido ante otro juzgado en el que se pretende el reconocimiento de hija de crianza de una persona.
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