La Corte Suprema sala de casación civil, mediante sentencia STC6975/2019, preciso que las parejas en unión marital de hecho también puede reclamar cuota alimentaria. El alto tribunal aclaró que no hace falta estar casado para recibir la ayuda que busca proteger al hombre o la mujer. En caso de ruptura, compañeros permanentes o cónyuges, sean culpables o no, trátese de vínculo solemne o meramente consensual, pueden reclamarse alimentos entre sí, cuando uno de ellos se encuentre en necesidad demostrada. Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, que ahora aplico la norma para las uniones maritales de hecho, estableciendo de paso que no solo el hombre, sino también la mujer, está obligada a reconocer o pagar la cuota alimentaria a su parejo. En su fallo, los magistrados le dieron la razón a una mujer que se había separado y tenía … Leer más