La Corte Suprema de Justicia en sentencia STC7284/2020 estableció que la falta de acceso o conocimiento de medios tecnológicos por parte del apoderado para celebrar audiencia virtual es causal de interrupción del proceso. Para la corte, “en estos momentos en los que a raíz de la pandemia generada por el Coronavirus Covid-19 las audiencias deben celebrarse, por regla general, de manera «virtual», la «falta de acceso y conocimiento tecnológicos» puede constituir «causal de interrupción del proceso», lo que dependerá de las condiciones de tiempo, modo y lugar de cada caso en concreto.” Para que el avance de la Litis pueda darse de forma virtual, se exige la concurrencia de dos presupuestos: i) Que los «servidores y usuarios de la administración de justicia» tengan acceso a los medios tecnológicos y, ii) Que unos y otros tengan las destrezas para su empleo. … Leer más