La Corte Suprema de Justicia en sentencia STC7284/2020 estableció que la falta de acceso o conocimiento de medios tecnológicos por parte del apoderado para celebrar audiencia virtual es causal de interrupción del proceso. Para la corte, “en estos momentos en los que a raíz de la pandemia generada por el Coronavirus Covid-19 las audiencias deben celebrarse, por regla general, de manera «virtual», la «falta de acceso y conocimiento tecnológicos» puede constituir «causal de interrupción del proceso», lo que dependerá de las condiciones de tiempo, modo y lugar de cada caso en concreto.” Para que el avance de la Litis pueda darse de forma virtual, se exige la concurrencia de dos presupuestos: i) Que los «servidores y usuarios de la administración de justicia» tengan acceso a los medios tecnológicos y, ii) Que unos y otros tengan las destrezas para su empleo. … Leer más
El Tribunal Superior de Buga resolvió la duda sobre si ¿al aprobar los inventarios y… Leer más
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo recordó los requisitos para… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2556-2024 recordó las diferencias entre un Contrato de… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje… Leer más
El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al… Leer más
La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba… Leer más
Esta web usa cookies.