La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia STC8527-2020 recordó que por regla general «la promesa de compraventa deriva en la mera tenencia, pues se está reconociendo la propiedad en el promitente vendedor». –
Para la corte “para que la transferencia de la posesión ocurra con la suscripción de un contrato de promesa, es necesario que haya manifestación clara y expresa sobre tal transmisión.”
Al respecto la jurisprudencia de la Corte ha señalado:
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