La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia STC8527-2020 recordó que por regla general «la promesa de compraventa deriva en la mera tenencia, pues se está reconociendo la propiedad en el promitente vendedor». – Para la corte “para que la transferencia de la posesión ocurra con la suscripción de un contrato de promesa, es necesario que haya manifestación clara y expresa sobre tal transmisión.” Al respecto la jurisprudencia de la Corte ha señalado: «Adicionalmente debe anotar la Sala que en el documento contentivo del contrato de promesa no hay ninguna cláusula indicativa de que al hacérsele entrega de la cosa a la demandada, en su condición de prometiente compradora, el demandante le estuviera dando la posesión sobre la misma, de forma tal que pudiera decirse que al recibir la heredad entrara a ella como poseedora, debido a que sólo mediante … Leer más
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