STC8807-2020 la inexigibilidad del cobro de las cuotas de administración al poseedor de un bien privado va en detrimento de los derechos particulares de cada copropietario

La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia STC8807-2020 recordó que la inexigibilidad del cobro de las cuotas de administración al poseedor de un bien privado va en detrimento de los derechos particulares de cada copropietario.

Para la corte:

“si el poseedor es considerado por la ley como el dueño de un bien hasta tanto alguien más exhiba un mejor derecho al suyo, lo que le representa ciertas ventajas jurídicas exclusivas de su condición, además de las facultades de gozar y disponer de la cosa, si el ejercicio de esa posesión además recae y tiene injerencia en derechos de copropiedad sobre un terreno o bienes comunes, resulta acorde que al poseedor le sea exigible el cobro de las expensas generadas por la situación del bien poseído, en los términos de la Ley 675 de 2001,  pues, de lo contrario, se le estaría permitiendo el uso y goce de esos bienes comunes y el acceso a los beneficios que la vida en copropiedad brinda, sin que a cambio pudiera reclamársele la contraprestación económica que conlleva esa forma especial de dominio, constituyéndose así esa obligación de pago en lo que la doctrina ha catalogado como real, propter rem, o a causa de la cosa, derivada en este caso de la posesión sobre un inmueble sometido a propiedad horizontal”


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