El honorable Consejo de Estado, en sentencia SU01143-2013, colocó un alto al uso indiscriminado del contrato de prestación de servicios profesionales por parte de las entidades públicas. Decidió la sección segunda de esa corporación los recursos de apelación formulados contra la sentencia de segundo grado del Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, las cuales estaban dirigidas a declarar la existencia de una relación laboral encubierta bajo la modalidad de contrato estatal de prestación de servicios profesionales.
Ante ese panorama, esa corporación precisó las constantes advertencias y recomendaciones que, en conjunto con la Corte Constitucional, se han emitido en relación con el uso indiscriminado del contrato de prestación de servicios profesionales por parte de las entidades públicas, como mecanismo para encubrir verdaderas relaciones laborales que conllevan al desconocimiento de las garantías constitucionales promulgadas por la Carta. Sobre el particular, ha sostenido el alto tribunal de lo constitucional:
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