La Honorable Corte Constitucional en sentencia SU016-21 unifico su jurisprudencia en relación con las medidas de protección de la población vulnerable en el marco de procedimientos de desalojo de bienes de carácter público así:
Los procedimientos de desalojo deben asegurar un “estricto debido proceso” que incluye las siguientes garantías mínimas:
(i) La debida notificación e información con antelación suficiente a la fecha prevista para el desalojo que permita evitar o, por lo menos, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza.
(ii) La presencia de las autoridades administrativas o judiciales en el trámite de desalojo.
(iii) La identificación de todas las personas que efectúen el desalojo.
(iv) La prohibición de efectuar desalojos cuando haga mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento.
(v) El otorgamiento de recursos jurídicos adecuados.
(vi) El derecho a la asistencia jurídica que permita obtener, llegado el caso, reparación.
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