SU016-21 unifica la jurisprudencia sobre las medidas de protección de la población vulnerable en el marco de procedimientos de desalojo de bienes de carácter público

La Honorable Corte Constitucional en sentencia SU016-21 unifico su jurisprudencia en relación con las medidas de protección de la población vulnerable en el marco de procedimientos de desalojo de bienes de carácter público así: 

Los procedimientos de desalojo deben asegurar un “estricto debido proceso” que incluye las siguientes garantías mínimas:

(i) La debida notificación e información con antelación suficiente a la fecha prevista para el desalojo que permita evitar o, por lo menos, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza.

(ii) La presencia de las autoridades administrativas o judiciales en el trámite de desalojo.

(iii) La identificación de todas las personas que efectúen el desalojo.

(iv) La prohibición de efectuar desalojos cuando haga mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento.

(v) El otorgamiento de recursos jurídicos adecuados.

(vi) El derecho a la asistencia jurídica que permita obtener, llegado el caso, reparación.


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