La honorable corte Constitucional, mediante un histórico fallo (SU080-20) en materia de reparación de daños en procesos de divorcio y similares por violencia intrafamiliar, estableció que, como en el ordenamiento interno, el proceso de divorcio no contempla una figura jurídica especial para lograr la reparación de los daños ocasionados a quien, en una relación de familia, ha sufrido de maltratos físicos, sicológicos o daños a la vida de relación, estableció que, los jueces pueden acudir a incidente para fijar perjuicios por violencia intrafamiliar dentro de un divorcio. El fallo en mención es histórico, teniendo en cuenta que la Honorable Corte Constitucional asumió finalmente y de manera responsable su función de juez de convencionalidad, en esta ocasión, la honorable corte se apoyó en instrumentos internacionales, más específicamente en el preámbulo de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia … Leer más
El Tribunal Superior de Buga resolvió la duda sobre si ¿al aprobar los inventarios y… Leer más
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo recordó los requisitos para… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2556-2024 recordó las diferencias entre un Contrato de… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje… Leer más
El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al… Leer más
La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba… Leer más
Esta web usa cookies.