La honorable Corte Constitucional en Sentencia SU272-2021 Realizo importantes apuntes sobre el lucro cesante cuando la persona es trabajador informal, para la corte a los trabajadores informales no se le puede exigir una estabilidad permanente. Esta decisión se dio, luego de que el Consejo de Estado negara el lucro cesante a la esposa de la víctima, dado que en el interrogatorio brindado por esta, manifestó que el día de la muerte de su pareja a manos del ejército (Ejecución extrajudicial) se encontraba buscando trabajo en el área de construcción.
Para la Corte Constitucional:
Por una parte, si la víctima del hecho dañoso no se dedicaba a una actividad productiva o lo hacía de manera esporádica, situación en la que aplicaría la regla establecida por el Consejo de Estado (no se reconoce lucro cesante si la persona al momento del daño no estaba trabajando), en la medida que no ha dejado de percibir ningún tipo de ingreso.
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