La Honorable Corte Constitucional en sentencia SU453-19 aclaró que el cónyuge separado de hecho puede ser beneficiario de la sustitución pensional. Esta disposición busca dar equilibrio a la situación que se origina cuando una pareja que decidió formalizar su relación, y que entregó parte de su existencia a la conformación de un común proyecto de vida, que inclusive coadyuvó con su compañía y su fortaleza a que el trabajador construyera la pensión, se ve desprovista del sostén que aquel le proporcionaba. Esa situación es más palmaria cuando es la mujer quien queda sin ese apoyo, en tanto su incorporación al mercado laboral ha sido tardía, relegada históricamente al trabajo no remunerado o a labores periféricas que no han estado cubiertas por los sistemas de seguridad social. Se trata de una extensión de la protección a quien acompañó al pensionado, y … Leer más