🔥SU453-19 CORTE CONSTITUCIONAL ACLARA QUE EL CÓNYUGE SEPARADO DE HECHO PUEDE SER BENEFICIARIO DE LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL

🔥 Caso caliente

Corte Constitucional · Sentencia SU453 de 2019 · M.P. José Fernando Reyes Cuartas

📌 Resumen Exprés

  • ⚖️ Tema clave: Sustitución pensional y separación de hecho
  • 📜 Normas aplicadas: Arts. 1, 5 y 13 CP · Jurisprudencia T-108/17, T-123/14, T-596/13
  • 🧾 Pretensiones:
    • Reconocimiento de sustitución pensional a cónyuge separado de hecho
    • Desconocimiento de compañera permanente como única beneficiaria
  • 🏁 Decisión: Se ordena reconocer la pensión compartida entre cónyuge separado y compañera permanente
En esta sentencia de unificación, la Corte Constitucional resolvió una tutela en la que una mujer, separada de hecho del pensionado fallecido, reclamaba su derecho a participar en la sustitución pensional, al haberse ignorado su condición de cónyuge legítima frente a la existencia de una compañera permanente posterior.
La Corte concluyó que tanto el cónyuge separado de hecho como la compañera permanente pueden ser beneficiarios de la sustitución, siempre que se acredite convivencia, dependencia o vínculo significativo con el causante al momento de su fallecimiento. Negar esta posibilidad implica desconocer el derecho a la igualdad y los principios del bloque de constitucionalidad.

🧑‍⚖️ La Corte indicó: No hay razón constitucional para excluir al cónyuge separado de hecho del régimen de sustitución, si subsisten vínculos económicos o afectivos con el causante.

🧾 Criterios de reparto y aplicación del bloque de constitucionalidad


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