SUBROGACIÓN DE BIENES DENTRO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL “Su objeto es el de “evitar que a su patrimonio ingresen los inmuebles adquiridos por los cónyuges a titulo oneroso dentro del matrimonio o el precio de los bienes raíces propios de los consortes” y que se da de inmueble a inmueble, así como de inmueble a mueble. fenómeno que se puede estructurar en la compraventa o la permuta de bienes raíces. lo primero cuando el precio de la venta inmueble propio de uno de los consortes se destina para la compra de otro. lo segundo cuando uno de los esposos cambia un bien raíz suyo por otro o por un bien mueble” Dada su trascendencia en el código civil, lo sujeta al cumplimiento de determinados requisitos, tales como: 1— Que el bien vendido o permutado pertenezca al cónyuge que pretende subrogar … Leer más