“Su objeto es el de evitar que a su patrimonio ingresen los inmuebles adquiridos por los cónyuges a título oneroso dentro del matrimonio o el precio de los bienes raíces propios de los consortes, y que se da de inmueble a inmueble, así como de inmueble a mueble. Fenómeno que se puede estructurar en la compraventa o la permuta de bienes raíces. Lo primero cuando el precio de la venta de un inmueble propio de uno de los consortes se destina para la compra de otro. Lo segundo, cuando uno de los esposos cambia un bien raíz suyo por otro o por un bien mueble.”
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