Es aquella que se rige por un testamento válido otorgado por el causante. El testamento, como acto solemne, personalísimo y revocable, refleja la voluntad del testador sobre el destino de sus bienes. Esta voluntad prevalece sobre la aplicación de las normas legales, salvo cuando se vulneren las asignaciones forzosas o límites legales.
Opera cuando no hay testamento, o este ha sido declarado nulo, ineficaz o no abarca la totalidad de la herencia. En tal caso, es la ley la que asigna los bienes conforme a un orden sucesoral predeterminado, evitando que el patrimonio del causante quede sin titular.
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