La Honorable Corte Constitucional en sentencia T-036/21 recordó que el pago de la indemnización de vejez no excluye el reconocimiento de la pensión de invalidez.
La corte recordó que las sentencias T-861 de 2014 y T-656 de 2016 constituyen precedentes estrictamente aplicables, en tanto guardan identidad fáctica y jurídica con el caso que se estudia.
En aquellas providencias se manifestó que:
“El pago previo de una indemnización sustitutiva de vejez no era razón suficiente para dejar de reconocer una pensión de invalidez, especialmente, cuando la persona cumplía los requisitos exigidos por la propia Ley 100 de 1993 para ello.”
Como fundamento, se citaron los siguientes argumentos:
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