La Honorable Corte Constitucional en sentencia T-068/21 ordeno a almacenes éxito a pedir disculpas públicas a una pareja de mujeres por actos de discriminación de los guardias de seguridad debido a que las mujeres estaban realizando manifestaciones públicas de afectos dentro de las instalaciones del almacén.
Los hechos
Las accionantes se encontraban departiendo junto con otras personas en la plazoleta de comidas del Centro Comercial Viva de Barranquilla. Durante su estancia en dicho lugar tuvieron manifestaciones públicas de afecto, por lo que empezaron a percibir la mirada insistente de un vigilante del centro comercial. El vigilante se dirigió a una compañera del grupo de vigilancia, quien se acercó a María y Juana para llamarles la atención por sus manifestaciones públicas de afecto. La vigilante les dijo: “chicas, esto no lo pueden hacer aquí porque hay niños”, ante lo cual Juana le indicó que “no había presencia de ningún menor y que dicha observación no tenía procedencia”, a lo que la vigilante respondió que solo seguía órdenes. María y Juana, al sentirse hostigadas y discriminadas por los vigilantes del centro comercial, decidieron irse del lugar. Indican que “no han vuelto al Centro Comercial Viva ni solas ni juntas, puesto que no sienten que sea un sitio donde se respete la igualdad, la prohibición de discriminación, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.”
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