La Sala Cuarta de la Corte Constitucional, en Sentencia T–086 de 2020, recordó que el derecho a la educación nace de la connotación derecho-deber que supone obligaciones mínimas y recíprocas a cargo de quienes intervienen en el proceso educativo. En particular, este derecho implica obligaciones de la familia, quien no solo debe asegurar su realización, sino también honrar las obligaciones que conduzcan a la misma. En esta oportunidad, se revisó la acción de tutela de una joven quien solicitaba que se le amparara su derecho a la educación, luego de que la institución educativa no le suministrara la correspondiente certificación de estudio y su diploma de bachiller por no encontrarse al día en el pago de las respectivas mensualidades. En el estudio del caso, la Sala evidenció que la institución no vulneró el derecho a la educación de la joven; … Leer más