La Sala Cuarta de la Corte Constitucional, en Sentencia T–086 de 2020, recordó que el derecho a la educación nace de la connotación derecho-deber que supone obligaciones mínimas y recíprocas a cargo de quienes intervienen en el proceso educativo. En particular, este derecho implica obligaciones de la familia, quien no solo debe asegurar su realización, sino también honrar las obligaciones que conduzcan a la misma. En esta oportunidad, se revisó la acción de tutela de una joven quien solicitaba que se le amparara su derecho a la educación, luego de que la institución educativa no le suministrara la correspondiente certificación de estudio y su diploma de bachiller por no encontrarse al día en el pago de las respectivas mensualidades. En el estudio del caso, la Sala evidenció que la institución no vulneró el derecho a la educación de la joven; … Leer más
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá concedió la acción de tutela interpuesta en… Leer más
La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión de un juzgado de… Leer más
La Corte Constitucional en sentencia SU056-25 concedió la acción de tutela interpuesta por una compañera… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC496-2023 ratificó que para la prosperidad de las… Leer más
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó en sentencia STP1958-2025… Leer más
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia casó parcialmente una sentencia… Leer más
Esta web usa cookies.