La corte Constitucional en sentencia T-101/2021 examinó una acción de tutela contra la EPS Comparta, en donde se considera vulnerados los derechos fundamentales a la vida, la salud e integridad física de un ciudadano quien padece insuficiencia renal crónica, enfermedad que es tratada por su EPS en el municipio de Bello Antioquia. Se aduce, que a pesar de que su empresa prestadora de salud prevé el servicio de transportes, el señor ciudadano no cuenta con los recursos económicos para cubrir los gastos de alimentación y hospedaje propios y de su acompañante.
En este sentido, esa entidad judicial consignó que las empresas prestadoras de salud deben contar con una red de servicios completa, de tal forma que, si un afiliado requiere desplazarse a un lugar diferente de su residencia, el transporte de este estará a cargo de la UPC pagada a la entidad, ya que dicho desplazamiento no puede constituirse como barrera al servicio de salud. Por otra parte, en relación con los conceptos de alimentación y hospedaje del afiliado, esta corporación determinó que los mismos serían asumidos por la EPS excepcionalmente, cuando:
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Muchas gracias por tu articulo. Reciba un cordial saludo.
Muchas gracias por compartir esta valiosa información.
Tengo una duda:
La eps me ha autorizado un examen en otra ciudad y en el momento de presentarme a ella, la cancelan debido a situaciones ajenas a mi voluntad. La respuesta final a mi petición de que se encuentre una solución, es que "perdí la ida", lo que implica haber perdido los gastos asumidos para el traslado.
Qué debo hacer frente a esta clara acción de falta de respeto hacia el usuario?
Quedo atento. Gracias