La honorable Corte Constitucional, en sentencia T-113/2021, estudió la aplicabilidad del principio de la condición más beneficiosa en el reconocimiento de la pensión de invalidez, determinando los fundamentos en los que dicha prerrogativa resultaba procedente, y en este sentido, es dable el reconocimiento de dicha prestación bajo un régimen normativo anterior.
La Sala de Revisión estudió la pensión de invalidez, destacó las nociones de seguridad social, protección a personas en debilidad manifiesta debido a su estado de salud, el principio de igualdad y confianza legítima como los fundamentos constitucionales de la condición más beneficiosa en pensiones de invalidez.
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