T-176/19 DEBIDO PROCESO EN QUERELLA POLICIVA
La honorable corte Constitucional en sentencia T-176/19 preciso que:
Los inspectores de policía son autoridades administrativas que excepcionalmente ejercen función jurisdiccional, a la luz de lo previsto por el artículo 116 de la Constitución Política. En este sentido, la Corte ha reconocido que “cuando se trata de procesos policivos para amparar la posesión, la tenencia, o una servidumbre, las autoridades de policía ejercen función jurisdiccional y las providencias que dicten son actos jurisdiccionales”.
Para la corte la solicitud de tutela satisface el requisito de subsidiariedad frente a las providencias de los inspectores de Policía que sean actos jurisdiccionales, teniendo en cuenta lo siguiente:
Los accionantes no cuentan con mecanismos judiciales ordinarios para conjurar la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso producto de las decisiones de policía.
De un lado, el artículo 105 de la Ley 1437 de 2011 prevé que la jurisdicción de lo contencioso “no conocerá de (…) las decisiones proferidas en juicios de policía”.
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