La Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-318/20 Manifestó que los fondos de pensiones no pueden manifestar su incapacidad para gestionar la solicitud de pensión de vejez de su afiliado hasta que se tramite el recurso extraordinario de casación, dado que esta circunstancia generaría una vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del actor por causas ajenas atribuible a él. Para la corte: “No es de recibo que la entidad accionada manifieste su imposibilidad para gestionar la solicitud de pensión de vejez de su afiliado hasta que no se surta el trámite del recurso extraordinario … Leer más
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