La Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-325/18, aclara que la tutela por regla general no es el mecanismo idóneo para solicitar el reintegro laboral. Sin perjuicio de que la causa que generó la terminación de la vinculación respectiva; al existir como mecanismos establecidos la jurisdicción ordinaria laboral o la contencioso-administrativa, según la forma de vinculación del interesado, salvo que se trate de sujetos en condición de debilidad manifiesta, como aquellos a quienes constitucionalmente se les protege con una estabilidad laboral reforzada. Este mecanismo subsidiario no es el escenario propicio y adecuado para desatar una controversia probatoria como la que tiene que surtirse ante el juez ordinario laboral, para determinar si en efecto al actor se le desconocieron su derecho al trabajo al darse por terminado de manera unilateral el vínculo laboral. Procedencia excepcional Si bien por regla general la tutela … Leer más