La Sala Novena de Revisión de la Corte en sentencia T-526 de 2019 protegió los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social de una mujer de 21 años de edad, quien dio a luz a una niña el 9 de septiembre de 2018, estando vinculada laboralmente a una empresa de expendio de licores. La accionante fue afiliada el 10 de abril de ese año a Comfenalco Valle E.P.S., entidad prestadora de su servicio de salud, como cotizante. Un mes y medio después del nacimiento de su hija, la accionante solicitó a la E.P.S. el pago de incapacidad ocasionada durante el periodo de gestación y el pago de la licencia de maternidad. Sin embargo, en noviembre de ese mismo año la E.P.S. negó el reconocimiento de las prestaciones económicas solicitadas, con el … Leer más
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