La respetada Corte Constitucional, en sentencia T021-2021, amparó el derecho a la salud de una menor venezolana no afiliada al sistema debido al estado migratorio irregular de su progenitora.
Dicho fallo fue proferido en el trámite de la acción de tutela instaurada por la madre de una menor de siete años de edad, con nacionalidad venezolana y estado migratorio irregular en el país, contra la Secretaría de Salud de Risaralda dada su negativa en cuanto a la prestación del servicio de salud a la menor para tratar sus padecimientos visuales y de movilidad, bajo el argumento de no encontrarse la misma afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En este sentido, esa corporación estableció que:
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