La honorable Corte Constitucional, en sentencia T023-2022, señaló que ante la imposibilidad de efectuar el reintegro, entidad pública debe solicitar al juez fijar indemnización compensatoria. Ello se dio en sede de revisión de tutela contra una entidad pública que desatendió la orden judicial impartida por el juez en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, que ordenó el reintegro inmediato de la accionante a la planta laboral de la entidad. La accionada, adujo la imposibilidad jurídica y fáctica del reintegro, lo cual motivó la acción de tutela, que fue seleccionada por la Corte para su revisión.
Así las cosas, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, señaló que la entidad pública vulneró los derechos de la ciudadana, puesto que incumplió la Ley 1437 de 2011, la cual le da 20 días hábiles para comunicar la imposibilidad de cumplir una orden judicial de reintegro. En consecuencia, debía solicitarle al juez fijar el monto de una indemnización compensatoria, con el fin de realizar el respectivo pago para satisfacer el derecho afectado ante la situación de imposibilidad del reintegro.
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