La honorable Corte Constitucional en sentencia T028-2022, indicó que los pensamientos u opiniones de periodistas en ejercicio de su función no son susceptibles de rectificación. El pronunciamiento fue hecho al negar una tutela que se presentó contra dos periodistas de un medio de comunicación que revelaron un video en el que supuestamente se veía a un socio minoritario de una sociedad grabando y tomando fotos de algunas actas de junta y estados financieros de la misma, lo cual está prohibido. Para los accionantes, el periodista realizó una serie de afirmaciones que afectaron su derecho al buen nombre.
La Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, concluyó que debe protegerse el derecho a la libertad de expresión de los periodistas, puesto que se trató de la divulgación de opiniones proferidas por ellos en el ejercicio de su profesión, sumando a que el accionante tuvo la oportunidad de rebatirlas y exponer su versión de los hechos en la entrevista, de tal manera que el público pudo forjar sus propias conclusiones.
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