La honorable corte constitucional en sentencia T066/19 recordó los requisitos para que se configure la responsabilidad patrimonial en los procesos de reparación directa. DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA COMO INSTRUMENTO DE REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LA TEORÍA DE LA CONCAUSALIDAD El artículo 90 constituye la cláusula de responsabilidad patrimonial del Estado, por los daños antijurídicos que le sean imputables, sea por la acción u omisión de sus agentes. Para hacer efectivo este mandato constitucional, el ordenamiento jurídico ha previsto una serie de instrumentos jurisdiccionales y no jurisdiccionales para reconocer o condenar la responsabilidad contractual o extracontractual del Estado. Uno de estos mecanismos, es la acción de reparación directa, actualmente previsto en el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011 (en adelante, “CPACA”), según el cual, sin necesidad de requerir previamente a la administración, el interesado podrá acudir … Leer más