La honorable corte constitucional en sentencia T066/19 recordó los requisitos para que se configure la responsabilidad patrimonial en los procesos de reparación directa. DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA COMO INSTRUMENTO DE REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LA TEORÍA DE LA CONCAUSALIDAD El artículo 90 constituye la cláusula de responsabilidad patrimonial del Estado, por los daños antijurídicos que le sean imputables, sea por la acción u omisión de sus agentes. Para hacer efectivo este mandato constitucional, el ordenamiento jurídico ha previsto una serie de instrumentos jurisdiccionales y no jurisdiccionales para reconocer o condenar la responsabilidad contractual o extracontractual del Estado. … Leer más
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