La ilustre Corte Constitucional, en sentencia T080-2021, precisó que la pérdida de capacidad laboral no solo es susceptible de probarse con el dictamen de la entidad competente.
La sala tercera de revisión de esa corporación conoció la acción de tutela instaurada por un ciudadano cuya pretensión era la sustitución pensional de su padre, no obstante, el accionado negó la prestación con el argumento de que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca (JRCI) fijó que la fecha de estructuración de la invalidez fue posterior a la muerte del causante.
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