La Honorable Corte Constitucional en sentencia T085-24 hizo un recuento jurisprudencial sobre la obligación alimentaria entre excompañeros permanente y excónyuges. Al respecto preciso: Para el caso de los compañeros permanentes, existen tres supuestos de reconocimiento de alimentos: El primer supuesto está regulado en la sentencia C-1033 de 2002, en la que la Corte Constitucional señaló que, por igualdad, el numeral 1 del artículo 411 del Código Civil es aplicable a los compañeros permanentes que forman una unión marital de hecho, siempre que se acrediten los requisitos para la existencia de la obligación alimentaria –vínculo, necesidad y capacidad– El segundo supuesto de reconocimiento de … Leer más
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