La Honorable Corte Constitucional en sentencia T085-24 hizo un recuento jurisprudencial sobre la obligación alimentaria entre excompañeros permanente y excónyuges. Al respecto preciso: Para el caso de los compañeros permanentes, existen tres supuestos de reconocimiento de alimentos: El primer supuesto está regulado en la sentencia C-1033 de 2002, en la que la Corte Constitucional señaló que, por igualdad, el numeral 1 del artículo 411 del Código Civil es aplicable a los compañeros permanentes que forman una unión marital de hecho, siempre que se acrediten los requisitos para la existencia de la obligación alimentaria –vínculo, necesidad y capacidad– El segundo supuesto de reconocimiento de alimentos se da entre excompañeros permanentes en casos de violencia. Lo anterior, puesto que la Corte ha reconocido que el déficit de protección de las mujeres víctimas de violencia al interior de la familia que existe en el matrimonio también … Leer más
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