La distinguida Corte Constitucional, en sentencia T086-2020, estableció que la renuencia de institución educativa a emitir certificados de estudio y diploma de bachiller por no pago de mensualidades, no constituye vulneración al derecho a la educación. La Sala Cuarta de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, recordó que el derecho a la educación nace de la connotación derecho-deber que supone obligaciones mínimas y recíprocas a cargo de quienes intervienen en el proceso educativo. En particular, este derecho implica obligaciones de la familia, quien no solo debe asegurar su realización, sino también honrar las obligaciones que conduzcan a la misma. En el estudio del caso, la Sala evidenció que la institución no vulneró el derecho a la educación de la joven; contrario a ello, permitió que terminara sus estudios de bachillerato. Añadido a esto, pese a la … Leer más
⚖️ No todo vale en la sentencia anticipada: Tribunal declara nulidad por falta de pronunciamiento… Leer más
⚖️ ¿Qué pasa si demandas a una persona que ya falleció? Tribunal confirma nulidad de… Leer más
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá concedió la acción de tutela interpuesta en… Leer más
Tribunal de Medellín confirma que el dictamen sin perito presente no tiene valor La Sala… Leer más
La Corte Constitucional en sentencia SU056-25 concedió la acción de tutela interpuesta por una compañera… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC496-2023 ratificó que para la prosperidad de las… Leer más
Esta web usa cookies.