La distinguida Corte Constitucional, en sentencia T086-2020, estableció que la renuencia de institución educativa a emitir certificados de estudio y diploma de bachiller por no pago de mensualidades, no constituye vulneración al derecho a la educación. La Sala Cuarta de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, recordó que el derecho a la educación nace de la connotación derecho-deber que supone obligaciones mínimas y recíprocas a cargo de quienes intervienen en el proceso educativo. En particular, este derecho implica obligaciones de la familia, quien no solo debe asegurar su realización, sino también honrar las obligaciones que conduzcan a la misma. En el estudio del caso, la Sala evidenció que la institución no vulneró el derecho a la educación de la joven; contrario a ello, permitió que terminara sus estudios de bachillerato. Añadido a esto, pese a la … Leer más
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