La honorable Corte Constitucional en sentencia T107-2023 se pronuncio sobre las prerrogativas y los derechos de los opositores en el trámite de restitución de tierras. Durante la fase administrativa del proceso de restitución de tierras, cuando se solicita la inscripción de un predio en el registro, la URT debe comunicarles dicho trámite a los propietarios, poseedores u ocupantes que se encuentren en el inmueble. Lo anterior, para que aporten los documentos y evidencias referentes tanto a la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes de baldíos como respecto de su buena fe exenta de culpa. Por su parte, el artículo 2.15.1.4.3. del Decreto 1071 de 2015, que se ocupa de regular la etapa probatoria en la fase administrativa, alude expresamente a la confidencialidad de la información del proceso. Este indica que el solicitante “contará con la oportunidad de controvertir las pruebas … Leer más
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