La ilustre Corte Constitucional, en sentencia T1143-2003, señaló que no es obligación bajar la tarifa de los honorarios profesionales de abogado, cuando el resultado fue obtenido en un corto plazo. Ello se dio en el trámite de una acción de tutela contra las sentencias de primer y segundo grado proferidas por el Consejo Superior de la Judicatura —sala disciplinaria, en contra del tutelante por haber cobrado, por concepto de honorarios, una suma exagerada y desproporcionar a la gestión realizada. El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso. Así las cosas, la Corte estudió los factores en virtud de los cuales es posible determinar si un abogado fue desmedido en la cuantificación de sus honorarios, y estableció la naturaleza de las tarifas consignadas por los colegios de abogados, así: (i) el trabajo efectivamente desplegado … Leer más
⚖️ No todo vale en la sentencia anticipada: Tribunal declara nulidad por falta de pronunciamiento… Leer más
⚖️ ¿Qué pasa si demandas a una persona que ya falleció? Tribunal confirma nulidad de… Leer más
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá concedió la acción de tutela interpuesta en… Leer más
Tribunal de Medellín confirma que el dictamen sin perito presente no tiene valor La Sala… Leer más
La Corte Constitucional en sentencia SU056-25 concedió la acción de tutela interpuesta por una compañera… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC496-2023 ratificó que para la prosperidad de las… Leer más
Esta web usa cookies.