La ilustre Corte Constitucional, en sentencia T1143-2003, señaló que no es obligación bajar la tarifa de los honorarios profesionales de abogado, cuando el resultado fue obtenido en un corto plazo. Ello se dio en el trámite de una acción de tutela contra las sentencias de primer y segundo grado proferidas por el Consejo Superior de la Judicatura —sala disciplinaria, en contra del tutelante por haber cobrado, por concepto de honorarios, una suma exagerada y desproporcionar a la gestión realizada. El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso. Así las cosas, la Corte estudió los factores en virtud de los cuales es posible determinar si un abogado fue desmedido en la cuantificación de sus honorarios, y estableció la naturaleza de las tarifas consignadas por los colegios de abogados, así: (i) el trabajo efectivamente desplegado … Leer más
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