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T130-21 Comunidad religiosa debe respetar derecho al mínimo vital, a la salud y debido proceso de uno de sus miembros

La Corte Constitucional en sentencia T130-21 protegió los derechos de una religiosa que pertenece a la comunidad de Hermanas Clarisas de un monasterio de Cali, quien profesó votos perpetuos de castidad, obediencia y pobreza, y una vida de clausura consagrada a Dios.

La accionante argumentó que se vulneraron sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la salud por negarse a cubrir el costo de una alimentación especial para diabéticos, por no consignarle una cuota mensual suficiente para cubrir la totalidad de los costos de acceso a las tecnologías y servicios en salud que requiere, y por prohibirle el uso de un celular personal.

Por su parte, el Monasterio manifestó que ha garantizado en todo momento los derechos de la religiosa, pese a que la comunidad atraviesa una situación económica precaria, y se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud. También recordó que la hermana profesó votos solemnes de pobreza y, por ello, “si poco hay, con poco se vive”, además de haber renunciado a tener bienes propios o comunicación con el exterior.


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