La honorable Corte Constitucional en sentencia T133-23 reitero la jurisprudencia sobre los trámite y factores a considerar en la calificación de la pérdida de capacidad laboral. Reiteración de jurisprudencia. Al respecto recordó: El ordenamiento jurídico vigente en la materia dispone que el estado de invalidez se determina a través de una valoración médica que debe ser realizada por las entidades autorizadas por la ley que lleva a establecer un porcentaje en la calificación de pérdida de capacidad laboral u ocupacional. Para efectos de concretar el estado de invalidez y, por tanto, establecer la titularidad del derecho al reconocimiento de la respectiva pensión, el legislador estructuró un procedimiento que permite la participación del afiliado o afectado, de las entidades que intervienen en el proceso de calificación, y de las entidades responsables del reconocimiento y pago de dicha prestación. Lo anterior, con el propósito … Leer más
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