La honorable Corte Constitucional en sentencia T135-2023 se pronuncio sobre las enfermedades mentales crónicas invisibles y su impacto en el ámbito laboral. En nuestro país, la Constitución (Arts. 13 y 47) considera que las personas con afectación mental son sujetos de especial protección constitucional a quienes el estado debe brindar una protección reforzada teniendo en cuenta sus circunstancias de debilidad manifiesta. En desarrollo de estos preceptos, la jurisprudencia constitucional ha determinado que estas personas merecen una protección especial por las dificultades que pueden enfrentar para tomar decisiones, interactuar socialmente y/o requerir una mayor atención familiar. La jurisprudencia también ha destacado, de conformidad con el artículo 12 del PIDESC que forma parte del bloque de constitucionalidad, que el derecho a la salud incluye el “disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. Esto significa, de acuerdo con el … Leer más
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