La honorable Corte Constitucional en sentencia T136-2023 se pronuncio sobre el principio de solidaridad en el cuidado de los adultos mayores y las personas en condición de vulnerabilidad. Al respecto recordó que:
El artículo 1° de la Constitución Política establece el principio de solidaridad como una parte fundamental del Estado Social de Derecho. La jurisprudencia constitucional define este principio como: “(…) un deber, impuesto a toda persona por el solo hecho de su pertenencia al conglomerado social, consistente en la vinculación del propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados (…) máxime cuando se trata de personas en situación de debilidad manifiesta, en razón a su condición económica, física o mental”.
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