La honorable Corte Constitucional en sentencia de tutela No. T167-2022, precisó que no es necesaria la dependencia exclusiva del causante para efectos de la pensión de sobrevivientes. El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó una ciudadana, que padece una enfermedad neurodegenerativa, contra el Tribunal Administrativo del Meta, el cual revocó la sentencia de primera instancia que había ordenado el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de su hermano fallecido.
Según el Tribunal, la accionante no logró acreditar su dependencia económica respecto del causante, toda vez que, para la fecha del fallecimiento, esta era mayor de edad y de quién dependía era de sus padres.
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