T176-2022: No es necesaria sentencia que declare la unión marital para reconocer una sustitución pensional.

La honorable Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. T176-2022, precisó que no es necesaria sentencia que declare la unión marital para reconocer una sustitución pensional. Esa corporación conoció en sede de revisión de la acción de tutela que en el 2021 presentó un ciudadano en contra de una administradora de fondos de pensiones y de cesantías que le negó una sustitución pensional debido a que, en su criterio, existían inconsistencias entre el periodo de convivencia reportado por el accionante y lo dicho por su compañero permanente cuando solicitó el reconocimiento de una pensión de invalidez en el 2013. Por ese motivo, esa entidad exigió la presentación de una sentencia judicial en la que se declarara la existencia de la unión marital de hecho.

La Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, señaló que cuando se reclama el reconocimiento de una sustitución pensional no es posible exigir más requisitos de aquellos previstos en la ley, así como tampoco puede reclamarse la entrega de documentos o elementos de prueba que no guarden una estrecha relación de necesidad con la verificación de dichos requisitos:


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