La honorable Corte Constitucional, en sentencia T183-2021, señaló que las EPS no pueden limitar el derecho a la salud por mora del afiliado en las cotizaciones al sistema, comoquiera que un asunto de contenido meramente económico no puede ser barrera para que el afiliado tenga un goce efectivo del derecho a la salud. La sala octava de revisión de esa corporación, conoció la acción de tutela promovida por un ciudadano que solicitó a Coomeva EPS el traslado para fines de afiliación a Nueva EPS, no obstante, aquella negó el traslado fundamentando que el mismo no era posible en la medida que la accionante tenía mora en el pago de 6 meses de cotizaciones desde el años 2012. Así las cosas, el fallo recordó el deber que impone el ordenamiento jurídico a las EPS en cuanto a adelantar las acciones legales … Leer más