La Honorable Corte Constitucional en sentencia T194-2024 estableció que no se puede suspender de manera automática el pago del subsidio por el no cobro del mismo. Lo anterior, dentro de una acción de tutela en contra del DPS y la Alcaldía de Soledad (Atlántico), por haber suspendido el pago del subsidio económico otorgado por el Programa de Protección Social al Adulto Mayor “Colombia Mayor” y, posteriormente, retirar a la accionante del mismo, al haber incurrido en la causal de “no cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros”.
La corte recordó las causales de retiro del programa, que por regla general ocurre por dejar de cumplir los requisitos para la pertenencia al programa “Colombia Mayor”. Además de dicha causal genérica, el artículo 37 del Decreto 3771 de 2007 prevé la “Pérdida del derecho al subsidio” cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
Causales de retiro |
1. Muerte del beneficiario. |
2. Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio. |
3. Percibir una pensión. |
4. Percibir una renta, entendida como la utilidad o beneficio que se obtiene de alguna actividad. |
5. Percibir otro subsidio a la vejez en dinero, que sumado con el del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, sea superior a medio smlmv otorgado por alguna entidad pública. |
6. Mendicidad comprobada como actividad productiva. |
7. Comprobación de realización de actividades ilícitas, mientras subsista la condena. |
8. Traslado a otro municipio o distrito. |
9. No cobro consecutivo del subsidio en 4 giros para aquellos municipios donde el pago del subsidio sea mensual. |
10. Retiro Voluntario. |
11. Cuando se encuentre que se incumplen los requisitos o se presenta modificación de los requisitos de ingreso, entre otros, la edad y el nivel del Sisbén o se encuentren incursos en alguna causal de retiro. |
12. Cuando no es posible ubicar a la persona se le debe garantizar el derecho de defensa. |
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