La Honorable Corte Constitucional en sentencia T194-2024 estableció que no se puede suspender de manera automática el pago del subsidio por el no cobro del mismo. Lo anterior, dentro de una acción de tutela en contra del DPS y la Alcaldía de Soledad (Atlántico), por haber suspendido el pago del subsidio económico otorgado por el Programa de Protección Social al Adulto Mayor “Colombia Mayor” y, posteriormente, retirar a la accionante del mismo, al haber incurrido en la causal de “no cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros”. La corte recordó las causales de retiro del programa, que por regla general ocurre por dejar de cumplir los requisitos para la pertenencia al programa “Colombia Mayor”. Además de dicha causal genérica, el artículo 37 del Decreto 3771 de 2007 prevé la “Pérdida del derecho al subsidio” cuando el beneficiario incurra en … Leer más
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