La insigne Corte Constitucional sentencia de tutela No. T220-2022, determinó que en casos de invalidez progresiva, es válido lo cotizado con posterioridad a la fecha de estructuración. Esa corporación analizó la tutela de una mujer contra el fondo privado de pensiones Protección por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, al rehusarse a contabilizar los aportes realizados entre la fecha de estructuración de la enfermedad y la fecha de calificación de la pérdida de capacidad laboral para efectos del reconocimiento de una pensión de invalidez.
Así las cosas, el juez de tutela, en primera instancia, resolvió declarar improcedente la acción, decisión que fue recurrida y al conocer de ella el superior, la revocó y concedió el amparo solicitado.
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